Se modifican los requisitos del programa de visa de inmigración para países amigos

Mediante el Decreto Ejecutivo 197 del 7 de mayo de 2021, se modificaron algunos requisitos para obtener el permiso de Residencia Permanente como extranjeros nacionales de países específicos que mantengan relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, conocida como la “Visa de Países Amigos”.

Los cambios más relevantes son:

  • Taiwán está excluido de la lista de países elegibles para el programa.
  • El programa otorgará primero la residencia temporal durante los primeros 2 años. Posteriormente, puede solicitar la residencia permanente.
  • Esta visa podrá solicitarse en los siguientes casos:
    • Por motivos laborales se deberá aportar carta de trabajo, Certificado de Registro Público y Aviso de Operación de la empresa que actuará como empleador. Para la aprobación del permiso de residencia se debe solicitar el Permiso de Trabajo al Ministerio de Trabajo.
    • Por razón de Inversión en un inmueble a título personal del solicitante, con un valor mínimo de US $ 200,000.00, operación que podrá ser financiada a través de un banco local.

En este sentido, se ha eliminado como opción la incorporación de una empresa panameña.

Este nuevo decreto entrará en vigor a los noventa (90) días de su promulgación, es decir, a partir del 20 de agosto de 2021.

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