Con la finalidad de atraer inversiones en procesos productivos, generar empleos y la transferencia de tecnología, el Gobierno de la República de Panamá promulgó la ley 159 de 31 de agosto de 2020, que crea el régimen especial para el establecimiento de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura (EMMA), mediante el otorgamiento de varios beneficios laborales, migratorios, fiscales y aduaneros, así como la agilización de los procesos de inscripción y registros necesarios para la operación de este tipo de empresas en Panamá.
la Ley EMMA otorgará una licencia (licencia EMMA) que permite que las multinacionales puedan prestar a su grupo empresarial los siguientes servicios:
- La manufactura de productos, maquinaria y equipo.
- Ensamblaje de productos, maquinaria y equipo.
- Mantenimiento y reparación de productos, maquinaria y equipo.
- Remanufactura de productos, maquinaria y equipo.
- Acondicionamiento de productos.
- Desarrollo de productos, investigación o innovación de productos o procesos existentes.
- Análisis, laboratorio, prueba u otros relacionados con la manufactura.
- Logística como el almacenaje, despliegue y centro de distribución de componentes o partes.
- Cualquier otro servicio análogo.
Es importante destacar que para efectos legales, los servicios anteriores de manufactura deben ir dirigidos al mismo grupo empresarial.
En términos generales, las sociedades panameñas o sucursales de sociedades extranjeras inscritas en Panamá que pertenezcan a una organización multinacional con operaciones internacionales o regionales en su país de origen son eligibles para acogerse a los beneficios de la Ley 159.
Las empresas que se acojan a este régimen contarán con una serie de beneficios fiscales, entre los cuales se destacan:
- Pago de impuesto sobre la renta a una tarifa reducida del 5%;
- Pago del impuesto de ganancia de capital en la venta de acciones de la EMMA a una tarifa reducida del 2%;
- Exención de ITBMS por servicios prestados a filiales que no generen renta gravable en Panamá;
- Exención de ITBMS a la EMMA en la compra e importación por parte de ésta de bienes y servicios;
- Exención del impuesto de dividendo y complementario;
- Exención del impuesto de aviso de operación;
- Exención de todo tipo de impuesto, tasa o gravamen o derecho de importación, entre otros, de los productos, bienes y equipos requeridos para la ejecución de los servicios.
Bajo esta ley, se concede flexibilidad migratoria para los trabajadores extranjeros, otorgando dos tipos de permisos de residencia:
- Permiso de residencia por 5 años para ejecutivos y
- Permiso de residencia por 2 años para técnicos.
Ambos permisos son renovables. Asimismo, los dependientes de los empleados con visas bajo la Ley EMMA tienen la posibilidad de sacar permiso de trabajo en Panamá.
Igualmente, quienes posean estas visas no contarán para efectos de las disposiciones del Código de Trabajo que requieren que las empresas panameñas mantengan una proporción de empleados locales a extranjeros.
Es importante recalcar, que esta es una ley de reciente creación y aunque ya existen requisitos generales, se debe esperar su reglamentación la cual definirá los requisitos particulares. No obstante, esta nueva disposición se encuentra bajo el mismo marco legal de la Ley No. 41 de 2007 que crea el régimen especial para el establecimiento de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM), promulgada hace más de diez años.