Crean régimen especial de impuesto sobre la renta para las Micro, Pequeñas, Medianas Empresas (“MIPYMES") y emprendedores

Pymes
Published: 02 Feb 2021

Por medio de la Ley 189 de 17 de diciembre de 2020 se reforma el Código Fiscal y se crea un régimen especial del impuesto sobre la renta aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas, a los empresarios y a los emprendedores.

La modificación del Código Fiscal, establece un régimen especial tarifario a partir del período fiscal de 2020 para personas jurídicas de acuerdo con el ingreso total anual de las micro, pequeñas y medianas empresas, empresarios y emprendedores.

Impuesto a pagar de conformidad con la ley 189:

Si el ingreso total es, en el caso de personas jurídicas:

  • de hasta US$ 11,000.00, el impuesto a pagar sobre la renta neta gravable será de 7.5%;
  • de US$ 11,000.01 a US$ 36,000.00, pagará 10%;
  • de US$ 36,000.01 a US$ 90,000.00, el 12.5%;
  • de US$ 90,000.01 a US$ 150,000.00, el 15%;
  • de US$ 150,000.01 a US$ 350,000.00, el 20%;
  • y de US$ 350,000.01 a US$ 500,000.00, pagará 22.5%. Además, quedan exentas del impuesto complementario.

En el caso de las personas naturales, el impuesto neto gravable se pagará de esta manera:

  • Ingresos de hasta US$ 11,000.00 el impuesto a pagar sobre la renta neta gravable será de 0%;
  • de US$ 11,000.01 a US$ 36,000.00, pagará 7.5%;
  • de US$ 36,000.01 a US$ 90,000.00, el 10%;
  • de US$ 90,000.01 a US$ 150,000.00, el 12.5%;
  • de US$ 150,000.01 a US$ 350,000.00, el 17.5%;
  • y de US$ 350,000.01 a US$ 500,000.00, pagará 22.5%.

Para obtener estos beneficios, las personas naturales o jurídicas deberán encontrarse registradas en el Registro Empresarial de AMPYME; las personas jurídicas no podrán ser el resultado del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas. Tampoco aplicará para aquellas que perciba ingresos brutos anuales que excedan de medio millón de dólares. Del mismo modo, las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas consideradas micro, pequeña y mediana empresa deberán ser nominativas y sus accionistas o socios, personas naturales.