Panamá introduce adecuaciones en materia de transparencia fiscal y prevención de blanqueo de capitales

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Published: 22 Dic 2021

El gobierno de Panamá promulgó la ley 254, la cual introduce adecuaciones en materia de transparencia fiscal y prevención de blanqueo de capitales. Esta ley se divide en tres puntos principales; Registros Contables, Debida Diligencia y el Sistema Único de Beneficiarios Finales.

A continuación, detallaremos los cambios referentes a las medidas y reforzamiento a los requisitos de diligencia debida que debemos mantener como abogados y agentes residentes de sociedades y fundaciones:

Registros contables

Las personas jurídicas estarán obligadas a proporcionar anualmente al agente residente, al 30 de abril, los registros contables o la copia de los registros contables relativos al periodo fiscal que haya culminado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. En los casos en que los registros contables sean mantenidos fuera de las oficinas del agente residente, dentro o fuera de Panamá, las personas jurídicas estarán obligadas a informar, anualmente y por escrito al agente residente el nombre y datos de contacto de la persona que mantiene los registros contables y documentación de respaldo bajo su custodia y la dirección física donde estos se mantienen.

En el caso de las personas jurídicas incorporadas antes de la entrada en vigor de la presente ley, estas tendrán un plazo de seis meses para entregar al agente residente los registros contables o las copias de estos, es decir, hasta el 11 de mayo de 2022.

La obligación de llevar los registros contables fue establecida mediante la ley 52 de octubre de 2016.

Reactivación, cambio de agente residente y disolución de personas jurídicas

En los casos de las personas jurídicas que se encuentren suspendidas en el Registro Público de Panamá, para ser reactivadas deberán suministrar a su agente residente los registros contables o copia de estos.

En los casos de cambio de agente residente, la persona jurídica deberá proveer al nuevo agente, antes de la inscripción de su designación, los registros contables y documentación de respaldo o copia de los mismos. 

En caso de disolución, todas las personas jurídicas deberán proporcionar al agente residente los registros contables y documentación de respaldo o copia de estos, los cuales deberán mantenerse por un periodo de cinco años contados a partir de la inscripción de la disolución.

Conocer la naturaleza del negocio del cliente

Los sujetos obligados deberán recabar de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. Los organismos de supervisión regularán esta materia, tomando en consideración el tipo de actividad que realizar el sujeto obligado.

Los agentes residentes deberán monitorear las operaciones llevadas a cabo con el fin de asegurar que ellas coinciden con el perfil profesional o actividad de negocio, perfil financiero o transaccional del cliente. También deberá realizar procesos de supervisión periódicamente a fin de asegurar que la data e información obtenida como resultado de la debida diligencia están actualizadas.

Sistema único de registro de beneficiarios finales

Mediante la ley 129 de marzo de 2020, Panamá implementó un sistema para custodiar la información de los beneficiarios finales de las personas jurídicas panameñas. Una vez creada la plataforma, los agentes residentes debemos registrar la información mínima sobre los Beneficiarios Finales. Le estaremos informando oportunamente cuando dicha plataforma sea creada.

Sanciones

La Superintendencia ordenará al Registro Público la suspensión de los derechos corporativos de la persona jurídica que esté relacionada con el incumplimiento de las obligaciones establecidas, su reglamentación o sus regulaciones. La Superintendencia de Sujetos No financieros está facultada para ordenar al Registro Público de Panamá la liquidación forzosa de la misma.  

En caso de incumplimiento, la autoridad competente aplicará multas al la persona jurídica o agente residente. Estas sanciones serán aplicables cuando en los procesos de supervisión se detecte incumplimiento de las obligaciones establecidas y en los casos que la fuente privada divulgue o comparta información confidencial con un tercero no vinculado.

Esta ley se encuentra en fase de reglamentación y en la misma se establecerán los parámetros para la presentación de los registros contables y para el cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en la presente ley.

 

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