Panamá implementa un sistema para custodiar la información de los beneficiarios finales de las entidades panameñas.

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Published: 02 Feb 2021

A través de la ley No. 129 de fecha de 17 de marzo de 2020, se ha trasladado a la Superintendencia de Sujetos No Financieros la custodia de la información sobre la identidad de los Beneficiarios Finales de personas jurídicas existentes bajo las leyes de la República de Panamá. Anteriormente, ya era obligación de los Agentes Residentes la de identificar a los Beneficiarios Finales de todas las entidades para las cuales prestaban sus servicios.

La función de la Superintendencia será la de custodiar, resguardar y acceder a la información proporcionada por los Agentes Residentes, a través de una plataforma tecnológica, la cual asegura la privacidad y confidencialidad de los datos e información de las personas jurídicas que utilizan estas entidades con propósitos comerciales, sucesorios o de planificación patrimonial.

De esta forma, dicha información se mantendrá en una base de datos de la Superintendencia conocida como “Sistema Único”, a la cual no podrán tener acceso terceras personas. Solo podrán acceder entidades públicas panameñas debidamente autorizadas por la ley. Entre ellas, la Unidad de Análisis Financiero, el Ministerio Público, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Superintendencia de Bancos, y la Superintendencia del Mercado de Valores, solamente cuando se haga una solicitud formal por razón de una investigación por delitos de blanqueo de capitales, financiamiento de terrorismo y armas de destrucción masiva, o por algún tratado o convenio internacional suscrito por Panamá. Ningún tercero podrá obtener información como resultado de procesos judiciales entre particulares.

La función de los Agentes Residentes es la completar la información mínima sobre los Beneficiarios Finales en la base de datos de la Superintendencia, la cual se solicitará durante la debida diligencia y debe ser actualizada: Nombre completo, número de identificación, fecha de nacimiento, dirección, fecha desde que es beneficiario final de la entidad y la actividad de la entidad. Esta información debe llenarse en el “Sistema Único” dentro de los 30 días hábiles siguientes a la incorporación de la entidad, de la designación de un nuevo Agente Residente o si se produce algún cambio en la información antes proporcionada. Los Agentes Residentes tendrán un plazo de 6 meses para actualizar la información en la base de datos, una vez se encuentre activa el sistema para acceder.

En concordancia con la ley, el beneficiario final de una entidad es aquella persona o personas naturales, que posean o controlen el 25% de las acciones o derechos de voto de la persona jurídica, o quien controle o ejerza influencia significativa sobre la entidad, o la persona natural en cuyo beneficio se realice una transacción, o aquella que ejerza el control final