El gobierno de Panamá ha promulgado la Ley 208 del 6 de abril de 2021 que extiende la moratoria respecto al pago de recargos, intereses y multas debido a la falta de pago de impuestos de personas jurídicas, naturales y bienes inmuebles, como medida de alivio para los contribuyentes afectados por la pandemia y de este modo fomentar la reactivación económica. Los pagos realizados hasta el 31 de agosto de 2021 están exentos del 85% de los recargos, intereses y multas.
Esta ley permite la suscripción de acuerdos de pago hasta el 31 de agosto de 2021 requiriendo el pago del 25% de los impuestos adeudados hasta el 31 de diciembre de 2020 siempre y cuando el saldo se pague antes del 31 de diciembre de 2021. También amplía el plazo para la presentación de ciertos informes y declaraciones que debieron presentarse antes del 31 de enero de 2021 renunciando al 75% del monto de las sanciones si el pago del 25% restante se realiza antes del 31 de diciembre de 2021.
Además, los contribuyentes podrán presentar declaraciones de mejoras pendientes sobre bienes inmuebles hasta el 31 de diciembre de 2021 sin penalización.
La ley otorga un 10% de descuento en los impuestos inmobiliarios si estos se pagan en su totalidad durante el primer trimestre de 2021 y un 5% de descuento en el impuesto a la renta estimado para los contribuyentes cuya renta bruta sea de hasta US$ 2.500.000 con respecto a su declaración de impuestos para 2020, si los pagos se realizan dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de la ley.
Los negocios afectados por la pandemia como restaurantes, agencias de viajes, cines, hoteles, entre otros, pueden estimar su impuesto sobre la renta para 2021 al 50% del monto del impuesto sobre la renta resultante de la declaración del impuesto de 2020.
Acceda a la noticia aquí.